martes, 9 de octubre de 2012
ASOCIACIÓN DÁVIDE PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
ERASE UNA VEZ…….
D. Heriberto, mozo de carga de una compañía aérea, al que se le ocurrió la insensatez de intentar progresar en la vida y tener un futuro mejor para él, su mujer y sus cuatro hijos menores de edad. Para llevar a cabo su intolerable propósito, no se le ocurre otra idea que aprovechar su dilatada experiencia como albañil y montar una empresa de pequeñas reformas. Dado que había que llevar un sueldo a casa y que con las cosas de comer no se juega, utilizó su tiempo libre para llevar a cabo esos pequeños trabajos de albañilería. Con el ingenuo afán de hacer las cosas correctamente y por un absoluto desconocimiento de las obligaciones tributarias, se pone en manos de un asesor fiscal, por llamarlo de alguna manera, o porque eso ponía en la placa de la entrada de su lugar de despropósitos. Lugar al que también el asesor llamaba despacho profesional. D. Heriberto, para su desgracia, prospera y contrata algunos empleados.
LLEGÓ LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LAS PALMAS DE LA AEAT Y MANDA A PARAR
Pasados unos años, es llamado por la Agencia Tributaria (AEAT) para revisar su situación. La AEAT determina que está realizando mal sus declaraciones porque el método elegido por su “asesor” no era el que le correspondía. Hasta aquí nada que objetar a la AEAT pero sí y mucho al “asesor fiscal”. Entre otras importantes características, el método de declaración erróneamente utilizado por D. Heriberto, exime a los contribuyentes de la llevanza de ningún tipo de registro, ni de ingresos, ni de gastos, ni obliga a conservar las facturas.
EL MÉTODO, POR LLAMARLO DE ALGUNA MANERA
Pues bien, como decíamos, llega cuatro años más tarde la AEAT y le dice a D. Heriberto que el método empleado es incorrecto y que por lo tanto está declarando mal. Que para declarar bien tiene que sumar los ingresos restarle los gastos y declarar por la diferencia. Hasta ahí, bravo por la AEAT. Llegado el momento de justificar los gastos, la AEAT le pide las famosas facturas. Nuevamente bravo por la AEAT. No se puede haber sido más profesional y escrupuloso con la legalidad. Pero hete aquí que nuestro hombre, debido al nefasto asesoramiento vivía en la conciencia de que no tenía que conservarlas. Obsérvese que se le está pidiendo papeles, en algunos casos, de hace cinco años. La consecuencia inmediata es ingresos 100% y gastos, rapiñando de aquí y de allá, 30%. Es decir, de cada 100 euros facturados, según la AEAT, 70 iban al bolsillo de D. Heriberto.
D. HERIBERTO ERA RICO PERO IDIOTA (AL PERECER) ……..
La AEAT determinó que D. Heriberto era rico. Sí, rico. Según la AEAT el contribuyente obtuvo un beneficio en cuatro años de 1.665.942,82 €. Una media de 416.666.485 euros por año (El equivalente a 70.000.000 de pesetas anuales). Y uno puede pensar: ¿Y por qué no? Hay empresas que lo ganan. Pero claro, mientras D. HERIBERTO ganaba casi seis millones de pesetas al mes (36.000 €), se deslomaba cargando maletas para ganar 1.500 euros al mes en su otro trabajo ¿Se imaginan cuantas horas extras hay que hacer para ganar 1.500 euros al mes en nómina subiendo y bajando maletas, en festivos, de noche, con frío o con calor? Salvando las distancias, es como si Florentino Pérez, presidente el Real Madrid, se sacara un sobresueldo trabajando como utilero. Lo dicho D. Heriberto era idiota, al parecer. O eso, o sencillamente se cebaron con él. Como dice un conocido periodista digital: “para tararí y no echar gota”.
II
LO QUE DEBIÓ DE HACER Y NO HIZO LA AEAT
Llegados a este punto, aquellos que nos sean versados en derecho tributario podrían pensar: ¿Y qué remedio le quedaba HACIENDA? La culpa es del contribuyente por no haber contratado un mejor asesor fiscal. Haber sido más cuidadoso y haber conservado las facturas.
Pues bien, no señores no. Los sesudos legisladores han previsto un método alternativo para este tipo de situaciones. El método en cuestión se denomina Estimación Indirecta. Este método es de aplicación precisa para casos como el que nos ocupa. Está pensado para cuando un contribuyente investigado adolece de justificación suficiente que permita determinar razonablemente su situación tributaria. Este método, como luego ocurrió, permitió establecer muy aproximadamente, la auténtica deuda tributaria.
Desde la Asociación Dávide para la defensa del Contribuyente, no solo no entendemos lo ocurrido con D. Heriberto, sino que estamos promoviendo ante la Audiencia Nacional un recurso de nulidad que permita hacer entrar en razón por la fuerza de la justicia, lo que no se pudo obtener por el peso de las razones.
LA PRUEBA DEL ALGODÓN O A UN PANAL DE RICA MIEL
Prueba de que obraron mal fue el hecho de que no contenta con el destrozo ocasionado al contribuyente en los ejercicios 2001 a 2004, HACIENDA vuelve a la carga en relación al ejercicio 2005 con la intención de sacar más petróleo. Nuevamente en este caso HACIENDA, y por el mismo método e idénticas circunstancias, solicitaba al contribuyente el pago de una deuda de 356.310,08 euros. En este caso la representación del contribuyente corrió a cargo de los representantes de la Asociación Dávide, que consiguieron hacer entrar en razón a la inspección. Se demostró que el método empleado por la inspección no era ajustado a derecho y que sus cálculos eran disparatados y completamente irreales. Que lo que procedía, ante la falta de documentación por parte del contribuyente, era la aplicación de otro método. El resultado fue que la deuda de 356.310,08 para el ejercicio 2005, que ya figuraba firmada en acta de conformidad, pasó ser una deuda de 19.470,85, en una nueva acta con acuerdo.
La inspección, ante las mismas circunstancias que en los ejercicios 2001 a 2004, donde antes le parecía bien el 70% ahora le parece bien el 7%
No es posible que distintos funcionarios, ante los mismos hechos, den dos resultados tan diametralmente opuestos. Desde luego uno de los dos lo hizo rematadamente mal. Nosotros en Dávide tenemos una sospecha de quine fue el que lo hizo mal.
En buena lid, Hay que reconocer que nada de esto hubiera sido posible sin la colaboración del inspector y subinspector actuario, (Importante: que no pertenecen a la Dependencia e Gestión de la AEAT de Las Palmas), que con un sentido de la ética y de la responsabilidad digno de resaltar, pusieron por delante lo que creían ajustado a derecho frente al resultado absolutamente disparatado e injusto con el que se había actuado con anterioridad. Esto prueba una vez más que la crítica desde Dávide no es general y solo va dirigida a determinados funcionarios con nombre y apellidos. Algunos tristemente famosos.
III
LA CADENA PERPETUA DE UN OBRERO Y SU FAMILIA
Las consecuencias directas son que, a día de hoy, 1.076.029,54 € (179.036.251 millones de pesetas), más los intereses correspondientes, recaen sobre la espalda de un sencillo trabajador, que además de haber perdido la casa en la que vive, tendrá que hacer frente durante el resto de su vida a una deuda que jamás podrá pagar. Su culpa, haber elegido a un impostor, que se presentó como asesor fiscal, que no solo le ha destrozado la existencia con su incompetencia, sino que para colmo d despropósitos ha contado con la enorme incompetencia de unos concretos funcionarios de la AEAT, que han realizado un pésimo trabajo arruinándole el presente y el futuro a él y a toda una familia. Sus hijos no tendrán las mismas oportunidades que otros y esto no es dramatismo, esto es realismo en estado puro. Simplemente hagan el ejercicio mental de ponerse en su lugar y después que se les termine el escalofrío, vuelvan a pensar.
D. Heriberto, producto sin duda del estado de angustia que supone saber que puede ser lanzado a la calle en cualquier momento de la que fue su casa, de no saber dónde ir, ni cómo podrá sufragar de su ya recortado sueldo de maletero, un alquiler, ha sufrido un infarto cerebral que le ha afectado a órganos vitales y que por supuesto le impiden seguir trabajando. Como consecuencia de todo lo anterior al ya exiguo sueldo que percibe hay que restarle la disminución de retribuciones y de derechos que se produce por la baja laboral
SOSTENELLA Y NO ENMENDALLA
Con los datos que manejaba la AEAT, esta era perfecta conocedora de que D. Heriberto Jamás podría hacer frente a la deuda exigida. No había que ser un lince para saber en qué situación d desamparo y desesperación quedaba el contribuyente. Por eso decimos que al exigirle lo que le exigió, deliberadamente lo arruinó.
También decimos que pudiendo retractarse no se retracta. No se puede admitir una deuda cuya base de cálculo que la propia HACIENDA fija en un ejercicio en el 7% sea en otros del 70% sobre los mismos hechos y no hacer nada.
Debido a que el asunto cuando llega a nuestra asociación era firme (muerto y enterrado) hemos tenido que promover por medio de supuestos extraordinarios previstos en la Ley, la corrección de tan gigantesco error. La situación podría, si hubiese la sensibilidad y la voluntad que se requiere, ser corregida por la propia AEAT utilizando la vía de la revocación, ahorrando un sufrimiento gratuito a toda una familia y de paso haciendo justicia tributaria CON MAYÚSCULAS.
Como no podemos suponer que tal actitud se deba a la deshumanización pura y dura propia de un canalla sin entrañas, tenemos que pensar que simplemente no se dieron cuenta del tremendo atropello que cometían.
Lo cierto es que a día de hoy sigue cayendo sobre la espalda de un inocente y su familia una condena injusta y desproporcionada. Desde aquí, Dávide apela al más elemental sentido de le ética y espera de los actuales responsables de la AEAT que hagan justicia Y revoquen las resoluciones dictadas
No solo los principios del derecho tributario, sino los morales deben de estar por encima de cualquier prejuicio corporativista que pudiera existir. Durante un minuto imagínense que de repente tuvieran una deuda a la que jamás pudieran hacer frente en toda su vida y que esto limitase su futuro y el de sus hijos porque otras personas cometieron un error. Sencillamente insufrible.
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